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martes, 20 de diciembre de 2016

Proyecto de Reforma de los Estatutos del Club

Santa Fe Diciembre 2016
Estimados Socios:
La Sindicatura del CLUB NÁUTICO SUR, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Directiva ha procedido a revisar el Estatuto que
rige nuestro Club, con la finalidad de actualizarlo efectuando las modificaciones que a nuestro criterio contribuyan a una mejor convivencia y desarrollo de las actividades que en él se realizan sin perdder de vista el espíritu esencialmente náutico que nos convoca
A los fines de ser presentado a consideración de los socios en una próxima Asamblea, decidimos publicar en nuestro sitio http://www.clubnauticosur.org/ el Estatuto modificado con la intención de recibir las observaciones que los socios consideren sobre el contenido aportado, como así también aquellos puntos que piensen deberían incorporarse. Rogamos nos hagan llegar las sugerencias a través de la misma página en el espacio titulado “Consideraciones sobre el Estatuto”
A continuación detallamos en líneas generales los puntos más relevantes de la modificación propuesta:
  • Se incorporaron las figuras de Tribunal de ética (Art 119 y 120), Junta electoral (Art. 61), Comodoro (Art. 114) y Vice comodoro (Art. 115)
  • Se modifican las categorías de socios (Art. 18)
  • Se modifica la disposición de los bienes residuales (Art. 12)
  • Disposiciones transitorias (Art. 131 y 132)
Además, se ha procedido a actualizar los demás artículos, modificando y/o aclarando conceptos, y eliminando incongruencias.
Teniendo en cuenta que si corregimos detalles de poca importancia podríamos convertir esta tarea en algo de nunca acabar, agradeceremos nos concentremos en los conceptos que cada uno considere importantes, de manera de poder llevar ante la Asamblea un proyecto claro y entendible.
En la espera de la colaboración de los socios, aprovechamos para hacerles llegar a todos nuestros mejores deseos para el año que se avecina.


Comisión Directiva Club Náutico Sur 

10 comentarios:

  1. Me parece que el estatuto así está bien, Cuando llaman a Asamblea?

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  2. No esta muy clara la diferencia/definicion entre socio Adherente y socio Tripulante, pareceria ser lo mismo

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    1. Los "Tripulantes" son "Adherentes"
      "Tripulante" y "Familiar" son tipos de socios Adherentes:
      "Artículo 20º) Socios Adherentes: Los socios Adherentes podrán ser Familiares o
      Tripulantes. ....."

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  3. art 63 esta mal redactado, es 20 días de la fecha del acto eleccionario no de la asamblea, ya que el art 46 fija como 8 dias previos a la asamblea la presentación padron provisorio y 5 días previos el definitivo, con lo cual las listas estarían obligadas a oficializarse antes de la publicación de los padrones.

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    1. El acto eleccionario se desarrolla dentro de la asamblea.
      La presentación de las listas se puede hacer desde 20 días y hasta 8 días antes de la asamblea.
      La verificación de los requisitos de los candidatos para estar en padrón puede hacerse por Secretaría, independientemente del resto de los socios que conforman el padrón general.

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  4. El art 63 y 68 están mal redactados, donde dice asamblea, debe decir acto eleccionario, sino se contrapone a lo que establece el art 45 y 46. no se pueden presentar las listas antes que se publiquen los padrones.

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    1. El acto eleccionario se desarrolla dentro de la asamblea, no se hace en día diferente:
      "Artículo 60º) El acto eleccionario tendrá lugar en la correspondiente Asamblea
      General Ordinaria..."
      Los requisitos de los candidatos para serlo, pueden verificarse por Secretaría antes que el resto de los socios, para das celeridad al proceso.

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    2. El acto eleccionario se desarrolla dentro de un cuarto intermedio que se abre en la asamblea, previo a ello se fija la fecha del acto y comienzan a correr los plazos para ese acto, siempre dentro de la ASAMBLEA. No se puede llamar a elecciones antes de la asamblea, ya que ella es la que establece fecha y hora para los mismos. Creo que aclarar cuales plazos son para la asamblea y cuales son específicos para el acto eleccionario (dentro de los plazos de la asamblea)
      , despeja dudas y evita malas interpretaciones.

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  5. Sugiero sustituir en articulo 44: "Si razones económicas lo permitiesen se hará llegar Memoria y Balance." por "Se publicará por medios electrónicos (página web del club) la Memoria y Balance", o texto similar.

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    1. Estimado señor Alberto,
      Gracias por su sugerencia,
      Le comento que la Memoria y Balance de cualquier institución como la nuestra es de lectura restringida para sus socios y las entidades oficiales que así lo requieran,
      Como el sitio del CNS es de acceso libre, optamos por no publicar esta información
      Saludos

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